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CIBERJUSTICIA EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LÍNEA

Es innegable la relación existente entre el Derecho con la ciencia y la tecnología, presente incluso desde las primeras etapas en que estas se desenvuelven[1].

Efectivamente, en la fase que puede denominarse de “descubrimiento” la acción jurídica se manifiesta a través del registro de las publicaciones o fijación en cuanto a la titularidad de los derechos de autor. Mientras que en estadios posteriores, por lo que hace a la aplicación del conocimiento descubierto o rediseñado, ello da lugar a registros o protecciones, más la expedición de normatividad o regulaciones en distintos ámbitos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada área de conocimiento o de instrumentación.

Ahora bien, las tecnologías de la información y las comunicaciones han revolucionado toda la sociedad en su conjunto, a grado tal que no puede encontrarse algún aspecto de ella que no haya sentido su influencia o impacto, y desde luego, el gobierno no podía ser la excepción.

En efecto, hoy más que nunca la gestión y administración gubernamental no puede entenderse sin el uso adecuado y acrecentado de esas tecnologías, con base en las cuales se ha desarrollado el concepto de gobierno electrónico.

Sin discusión, la evolución de la figura en comento ha transitado de una utilización incipiente, circunscrita a la mera disposición de información en línea o a distancia, para dar paso después a la realización de trámites sencillos, luego cada vez más complicados, hasta llegar a una completa interacción –incluso en tiempo real– entre autoridades y gobernados.

Tratándose de la impartición de justicia, la resolución de controversias sometidas a la decisión de un órgano jurisdiccional mediante el empleo de estructuras digitales, mejor conocida como ciberjusticia, es una realidad. Precisamente es el caso del juicio en línea en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, se adicionó un Capítulo X a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, integrado por los Artículos 58-A al 58-S, estableciendo como otra de las vías de promoción, tramitación, substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo, la de en línea.

Dentro de la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal, para la instauración del juicio señalado se indicó, entre otras consideraciones, que así los mexicanos tendrían acceso a una justicia más eficiente, moderna y expedita, con apoyo en los avances y adelantos en materia de tecnologías de la información.

Asimismo, con esta reforma, el Estado mexicano cumplimentó obligaciones contraídas en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), celebrada en Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005, concretamente las concernientes a la utilización de las ventajas que las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden reportar a las actividades y vida de las personas, incluida la impartición de justicia.

La puesta en marcha de esta modalidad, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias del referido Decreto, quedó establecida a partir de los 240 días naturales de su publicación, esto fue, el 7 de agosto de 2011, pues en ese lapso el Tribunal realizaría las acciones conducentes.

Entre estas últimas, cabe destacar la creación de una Sala Especializada, con sede en la ahora Ciudad de México, pero con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios en línea, o los que de conformidad con la Ley, deban tramitarse simultáneamente en línea y en la vía tradicional, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia en cualquiera de las dos modalidades señaladas.

Como principales características del juicio en línea destacamos las siguientes a fin de que el amable lector adquiera mejor comprensión del mismo:

  • Se crea el sistema electrónico denominado Sistema de Justicia en Línea, a través del cual se promueven, tramitan y resuelven estos juicios.
  • Es optativo para el particular demandante elegir, si el juicio que interpone se tramitará en línea o en la vía tradicional, no así para la autoridad demandada, quien forzosamente deberá seguirlo en la primera modalidad si el gobernado así lo decidió.
  • El Sistema de Justicia en Línea integrará todas las actuaciones inherentes al procedimiento como son las promociones, pruebas, oficios, acuerdos y resoluciones.
  • Solamente las partes, autorizados y delegados, tendrán acceso al expediente –de carácter electrónico– que se aperture, al que accederán mediante la obtención de un usuario, contraseña y firma electrónica. Los dos primeros elementos son de tramitación ante el Tribunal, mientras que el último es la misma firma que el Servicio de Administración Tributaria expide para fines fiscales.
  • Las pruebas documentales electrónicas tienen el mismo valor probatorio que las físicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.
  • Las notificaciones personales se verifican a través de correo electrónico, el que tengan a bien señalar las partes para ese fin.
  • No existe obligación de exhibir copias de traslado, salvo cuando exista tercero interesado.
  • Se computan hábiles las 24 horas, los 365 días del año, siempre que se encuentren abiertas al público las oficinas del Tribunal.
Adicionalmente a lo expuesto, cabe hacer mención del Acuerdo E/JGA/16/2011, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de ese mismo año, por virtud del cual se emitieron los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en Línea, que constituyen el marco de operación de ese juicio. Estos tienen un carácter general y observancia obligatoria para:

-Usuarios del Sistema de Justicia en Línea

~Externos: cualquier persona que sin actuar como servidor público del Tribunal en funciones, sea parte en el juicio en línea y utilice el Sistema.
~Internos: servidor público del Tribunal que por su perfil, ámbito de competencia y demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera utilizar el Sistema.

-Administradores del Sistema de Justicia en Línea: servidor público del Tribunal, responsable de vigilar el complimiento de la normatividad relativa a la operación del Sistema, así como de su mantenimiento

La primera sentencia de un juicio en línea versó sobre la inconformidad de un particular en contra de una multa que le fue impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, pronunciada en tan solo 31 días, cuando por la vía tradicional hubiera podido dilatarse hasta tres años; lo anterior tuvo lugar el 20 de octubre de 2011, a muy poco tiempo de entrar en funcionamiento esta modalidad.

En conclusión, la ciberjusticia, en la cual este Tribunal fue pionero en nuestro país, se irá consolidando cada vez más, con el enorme beneficio en la reducción significativa en los plazos de resolución de los procedimientos, con calidad, transparencia, eficiencia y oportunidad, en beneficio de los gobernados y de la sociedad en general.

Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores



[1] Se agradece a la C. María de los Ángeles González González, adscrita al Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, la ubicación de información para la elaboración de esta sección.

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