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ANTINOMIAS: COLISIONES DEL SISTEMA JURÍDICO

Introducción

En ocasiones, las normas jurídicas pertenecientes a un mismo sistema regulan de manera totalmente opuesta una situación idéntica, esto es, por una lado prohíben, por el otro permiten; a veces amplían atribuciones o restricciones, o bien, las restringen; en suma, le asignan diferentes efectos jurídicos que son excluyentes entre sí.

Por tanto, en una conceptualización con mayor rigor científico, la antinomia “es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico y esto impide su aplicación simultánea”[1].

Ahora, es importante señalar que el tema de las antinomias puede abordarse desde los terrenos legislativo o jurisdiccional. En el primer caso, de presentarse la colisión de normas por resultar total o parcialmente contradictorias entre ellas, el autor de las mismas puede proceder a la depuración del sistema, a través de la reforma a tales disposiciones.

Sin embargo, en la parcela jurisdiccional, que es precisamente la que se desea resaltar en las presentes líneas, encontramos dos enfoques para el tratamiento de las antinomias:

  • Uno de carácter preventivo, tendente a evitar el enfrentamiento de los enunciados normativos, lo que puede verificarse mediante la utilización de la interpretación jurídica, puesto que la contradicción entre ellos únicamente permea en el campo de la forma o apariencia.
  • Uno de índole reactivo o de solución, cuando no es posible soslayar la confronta entre normas de la manera antes dicha, luego, el juzgador acudirá a sendos métodos para su destrucción.

Respecto a esta última fórmula, cabe señalar que, entre los procedimientos para la disolución de las discrepancias mencionadas, encontramos los tradicionales así como otros de más reciente aparición, que apuntalan los primeros y son de más conformidad con la salvaguarda de los derechos humanos, de mayor peso específico en el Derecho actual.
Hechas las precisiones que anteceden, en primer término nos referiremos a los métodos de interpretación para la prevención de antinomias o conflictos de leyes, para en ulteriormente tratar a los de remedio o solución.

La interpretación como método de prevención de antinomias

La palabra “interpretación” deriva del verbo “interpretar”[2] que tiene, entre otras, las siguientes significaciones[3]:

  1. Explicar o declarar el sentido de algo, principalmente el de un texto
  2. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos
  3. Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad

En el lenguaje jurídico[4], el vocablo interpretación es multívoco, ya que alude tanto a la actividad intelectual desplegada por el aplicador del Derecho, encaminada a determinar el significado y alcance de las normas jurídicas, así como al resultado de la misma.

La interpretación como método para la prevención de antinomias parte de la premisa consistente en que un sistema jurídico es unitario, de tal suerte, todas las partes integrantes están armonizadas y, en ese tenor, concurren a la realización de los valores y principios tutelados, en aras de la satisfacción de los fines perseguidos.

En esa tesitura, la prevención de la colisión entre las disposiciones calificadas prima facie como contradictorias está dada por un análisis concienzudo de estas, destinado a encontrar para cada una de ellas un campo específico de aplicación (material, espacial, personal o temporal de validez) que excluya su concurrencia simultánea en la regulación de la situación fáctica de la cual se genera el conflicto normativo de mérito.

Para lograr lo anterior, es palmaria la utilización de los distintos métodos hermenéuticos autorizados por el Derecho: teleológico, gramatical, histórico, histórico-evolutivo, económico, sistemático, analógico, etc.



Elaborado por:
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico






[1] Cfr. Tesis: I.4o.C.261 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, p. 2790, de rubro: “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. INTERPRETACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN.”.
[2] Resulta interesante referir la evolución de los sentidos de esta palabra hasta llegar a las connotaciones que actualmente tiene en el lenguaje. En latín, este término implica “servir de intermediario”, “venir en ayuda de alguien”; pero además, el verbo en cuestión también deriva de “interpres”, que quiere decir agente, intermediario o traductor, aspectos que sugieren la idea que alguien explique, aclare o haga inteligible algo de difícil comprensión. Cfr. Covarrubias Rivera, Alejandro, Análisis e interpretación de las leyes fiscales en México: aportes para un modelo teórico, México, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2012, p. 45.
[3] Diccionario de la Lengua Española, 23ª. ed., Real Academia Española, 2014, http://dle.rae.es/?id=LwUON38.
[4] El lenguaje jurídico es “el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos, reglas, acciones, temas, nombres y situaciones relativos al Derecho”. A esto cabe agregar que es un instrumento empleado por las personas que ejercen el Derecho, por lo tanto interesadas en la legislación, la abogacía, la judicatura, la administración pública y, en general, cualquier ámbito vinculado con aquel. Si bien su uso tiene lugar en los textos de carácter normativo, lo cierto es que también se extiende a todo documento relacionado con estos últimos, como son las demandas, testamentos, actos administrativos, sentencias, incluso análisis sobre la ciencia jurídica (monografías, artículos, ensayos, investigaciones, diccionarios, etc.). Cfr. López Ruiz, Miguel, El lenguaje jurídico, México, s/e., 2013, p. 4.

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