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Mostrando las entradas de junio, 2014

Nuevas Disposiciones Reglamentarias para la Contabilidad Fiscal

En una ocasión anterior, fueron comentadas a rasgos generales, las principales modificaciones que el reglamento del Código Fiscal de la Federación, expedido el 2 de abril de 2014, trajo en adecuación a las reformas que la codificación anotada presenta para este ejercicio fiscal. Aquí se dará cuenta específicamente de lo relacionado con las disposiciones reglamentarias, por lo que hace a la contabilidad de los contribuyentes, tratándose del registro de los actos y operaciones constitutivos de su actividad, por las que estarán obligados al pago de contribuciones. En términos generales, el reglamento de trato aumenta la carga administrativa a cargo de los causantes, establece los documentos que integrarán su contabilidad y los requisitos que deberán cumplir los asientos contables. Los documentos que forman parte de la contabilidad , de acuerdo con la normativa glosada serán: los registros o asientos, el catálogo de cuentas y las pólizas relativas a los primeros. Los avisos y

Límite a la Deducción de Ingresos y Prestaciones otorgadas por los Patrones a sus Trabajadores en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

La Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 2013, cuya vigencia inició a partir del 1° de enero del año actual, incluye un cúmulo de disposiciones con los objetivos de hacer más simple su estructura y, consecuentemente, facilitar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que impone, por parte de las autoridades; reposicionar el potencial recaudatorio de las finanzas estatales por la abrogación de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como ampliar la base gravable de la contribución en cita. En este último renglón, la preservación de su base -el legislador optó por eliminar ciertas deducciones que anteriormente autorizaba a las personas morales, así como limitarlas- tratándose de determinadas partidas. El artículo 28 de la ley, hace referencia a conceptos que, por regla general, no son deducibles, o bien, lo serán a condición de reunir

Primer Foro de Reflexiones sobre las Tareas y Retos de la Justicia Fiscal

El 12 de junio del año en curso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente convocó al evento de mérito, el cual fue inaugurado con una conferencia magistral dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Dr. Manuel Hallivis Pelayo, con el tema: “ Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Fortaleza y Autonomía a 78 años de su fundación”. De izquierda a derecha: C. P. C. Miguel Ortiz Aguilar,  Dr. Rafael Ramírez  Moreno Santamarina,  Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara,  Lic. Gabriel Ortiz Gómez y Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín. El ponente inició su disertación señalando que, la justicia administrativa actualmente es un instrumento reparador de derechos humanos y no solamente revisor de la legalidad de los actos de autoridad administrativa, por lo que los medios de defensa pretenden no sólo el restablecimiento de la legalidad vulnerada, sino ta